Morir dignamente

Escuche el contenido del artículo

En Colombia, en lenguaje coloquial, periodístico y publicitario, con frecuencia se presentan los tres términos -Morir Dignamente, Muerte Digna y Eutanasia- como sinónimos. No es así en el lenguaje judicial ni médico. Un factor importante en la confusión lo constituye el hecho de haberse empleado el título protocolo para la eutanasia en Colombia en la resolución 1216/2015, cuando se trata en realidad de un protocolo para la muerte digna en enfermos terminales o si se quiere, un tipo de eutanasia regulada, restringida y condicionada para enfermos terminales.

Los impulsores de la Eutanasia a discreción, basada en la autonomía y libertad de las personas, sin límites legales ni médicos, luchan por equiparar “Eutanasia” con  “morir dignamente” y “muerte digna”.

La  pretensión de equiparar eutanasia con muerte digna tiene varios inconvenientes:

– El término y la práctica de la “eutanasia” se implementaron siglos antes de nuestra era y entre sus justificaciones y motivaciones no figuró  la dignidad sino otras variables. No podía figurar por una sencilla razón:  el concepto de “dignidad” se acuñó en el Renacimiento.

-El reconocimiento de “la Dignidad” como la base de los derechos fundamentales es un logro del llamado Nuevo Derecho en la segunda mitad del siglo XX. La inclusión formal de” la muerte digna o morir dignamente” como un derecho fundamental,  es un hecho reciente en Colombia (Sentencia T-970/2014).

  • En los contenidos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el término Eutanasia se emplea solamente en el momento de los análisis de la jurisprudencia internacional, en concreto en Holanda, Bélgica y Luxemburgo. En las partes resolutiva no se emplea el término Eutanasia, sino   “morir dignamente” y “muerte digna” como sinónimos.
  • En la jurisprudencia y Código Penal quedan dos tipos de Eutanasia, la prohibida (asimilable a un homicidio) y la regulada (es decir admitida como un derecho fundamental, como una modalidad de muerte digna, que hasta el momento, solo incluye los enfermos en Estado Terminal (pronóstico debidamente respaldado de una expectativa de vida inferior a seis meses).
  • El término Eutanasia, así pueda corresponder en realidad a casos de muerte digna, no tiene buena recepción en Latinoameríca, por motivos culturales y religiosos.

En Colombia, si una persona no se encuentra en estado clínico terminal no puede solicitar la eutanasia a través del sistema nacional de salud y su práctica en la intimidad  implica riesgos legales.

Un asunto diferente lo constituye el hecho de que este tipo de solicitudes puede ser analizado por expertos en el tema para concluir que con frecuencia se trata de casos concretos en donde se pueden llevar a efecto este tipo de apoyos cuando los datos clínicos son coherentes con los esquemas de muerte digna, sin inconvenientes legales.

Escuche el contenido del artículo

Los partidarios de la Eutanasia sin ninguna restricción de tipo médico ni legal sostienen que siendo el derecho a morir parte del derecho a vivir y además un derecho fundamental (ya declarado por la Corte Constitucional) no debe tener ninguna cortapisa, ni médica ni normativa. Es un argumento importante, válido y respetable. Sin embargo, merece análisis.

Ver texto completo AQUÍ

Los partidarios de la Eutanasia sin ninguna restricción de tipo médico ni legal sostienen que siendo el derecho a morir parte del derecho a vivir y además un derecho fundamental (ya declarado por la Corte Constitucional) no debe tener ninguna cortapisa, ni médica ni normativa. Es un argumento importante, válido y respetable. Sin embargo, merece análisis.

Los enfermos son vulnerables a los abusos y la protección de sus derechos  son obligación y misión de las instituciones estatales. Lo declara el mismo título: “Ministerio de Salud y Protección Social” y hay un conjunto de leyes al respecto de los menores de edad y los discapacitados.

Por lo anterior, el tema Morir Dignamente, y su correlato, la Muerte Digna propiamente dicha, se incrusta en un marco normativo en cada país, con requisitos tomados del Derecho y la Medicina (la llamada lex artis médica). Idealmente luego de un debate público informado y decisiones tomadas en el seno del Congreso, plasmadas en una ley estatutaria.

En Colombia, no disponemos aún de una Ley Marco sobre Morir Dignamente o Muerte Digna. Tenemos unas Sentencias de la Corte Constitucional (con exhortos al Congreso para que legisle al respecto) y una Resolución del Ministerio de Salud centrada en los Enfermos Terminales.

En el esquema de las Fronteras Legales y Médicas, señaladas en el Esquema, queremos aportar nuestra perspectiva.

-Una Ley Marco procedente del Congreso deberá incluir tanto los distintos modelos y tipologías de la Muerte Digna propiamente dicha (los distintos tipos de manejo y procedimiento indicados en la figura), como lo ya despenalizado en relación con los enfermos terminales.

 Serán objeto de debates encendidos la  regulación de otros tipos de Eutanasia tales como los diferentes estados de coma, estados crónicos  con alto impacto en la calidad de vida, las psicosis refractarias al manejo médico,  y las malformaciones congénitas letales o con pésima calidad de vida y sufrimiento intratable.  En el mismo sentido, el Suicidio Asistido, la Distanasia y la Muerte Natural con sufrimiento no asistido. Las dos últimas constituyen una responsabilidad médica y estatal.